Cito textualmente:
La Directiva establece finalmente en su artículo 3 que los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida a una escala comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha infracción.
En virtud de la enmienda número 13, el artículo 2 de la Directiva excluye la punibilidad de los actos efectuados por usuarios privados con fines personales y no lucrativos.
POR FIN!
Ahora, que se entere la PUTASGAE y los Ministerios de Industria y Cultura …
COMPARTIR ES LEGAL, QUE NO OS ENGAÑEN!
Via | Kriptópolis
Fuente | Bufet Almeida
